21 de abril de 2010

AbuSoS BaNcaRioS: aL FiN Se JuZGaN


LA JUSTICIA EMPIEZA A RESOLVER LOS CASOS DE 25.000 PARTICULARES Y PYMES QUE CONTRATARON PRODUCTOS SOFISTICADOS SIN CONOCER SU RIESGO. SON LAS VÍCTIMAS DE LOS “SWAPS”.


A muchos empresarios sus bancos les aconsejaron adquirir un novedoso producto financiero para proteger sus préstamos a tipo variable de las subidas del Euribor. El producto ingenioso que denominado “clips” o “swaps” y consiste en controlar 3 “clips” por valor de 300000 euros cada uno. En unos meses, el Euribor bajo sustancialmente y préstamos se abarataron, y se vieron obligados a abonar 10000 euros trimestrales de recargo.

La decisión de cancelación conllevaba un coste (inicialmente oculto al contratar el servicio) de 63000 euros de comisión. Bankinter es uno de los bancos en cuestión, denunciado y condenado por este tipo de productos.

Después de unos 25000 españoles (la mayoría particulares y propietarios de pymes) denunciando, las sentencias están empezando a salir.

Los jueces que han dado la razón a los clientes afectados entienden que las entidades no actuaron con diligencia, pues se ocultó información o no se detallaron con exactitud los riesgos que entrañan los productos. En otros casos, el fallo del tribunal da la razón a las propias entidades al considerar que los clientes no leyeron detenidamente los contratos o los firmaron entenderlos.
También el Banco de España ha entrado en el asunto a través de su Servicio de Reclamaciones, al que han llegado numerosas quejas, según admite el supervisor, y ha sentado las bases de cómo deben comercializarse los swaps.

Lo común en todos los casos es la alarme que han generado estos productos que, advertido o no, conllevan un riesgo muy alto para quienes los firman.

Definición de “swap”: es un producto financiero derivado, es decir, que su rendimiento depende de la evolución de otro activo, en este caso del Euribor. El cliente, que tiene un préstamo a tipo de interés variable, firma un contrato adicional con su entidad con el que se cubre del riesgo de subidas de los tipos. Pero también asume la posibilidad de que sí baja el coste de financiación, no se beneficie del recorte.

Pongamos el ejemplo de un crédito con un interés variable vidente del 4,5% y una cuota de 3.000€. El usuario pagará más si sube el Euribor, y menos, si baja. Otra cosa es lo que sucede con el swap. Si el interés es mayor al pactado con su banco, pongamos el 5%, y el cliente está pagando 3.300€, la entidad le abona los 300 euros de diferencia. Esto es, el usuario sigue teniendo un coste financiero de 3.000€.

El problema es que, desde que se suscribieron la mayoría de estos contratos, a lo largo del año 2008, con los tipos de interés en ascenso, el precio del dinero ha bajado. Hoy día, el Euribor a 12 meses ronda el 1,21%. Por ese tipo el cliente paga por su préstamo 1.300€, pero el banco, en aplicación del swap, le cobra 1.700€ más. Esto es, vuelve a abonar 3.000€.

Por ello, el Tribunal Supremo acabará unificando las sentencias dispares que hoy se están produciendo en los juzgados de primera instancia sobre los derivados financieros.

Administrador
Fuente parcial: Periódico “El Mundo”.