19 de febrero de 2013
Consume español
13 de noviembre de 2012
14-N HUELGA GENERAL
13 de febrero de 2012
COMUNICADO SOBRE LA REFORMA LABORAL
El M.S.R. sobre la reforma laboral
A lo largo de las últimas décadas hemos sufrido diversas reformas laborales, unas consensuadas y otras que no, y que simplemente constituían un abaratamiento del despido y un retroceso socio-laboral de los trabajadores. Llevándonos nuestra incapacidad de organizar la respuesta, a esta situación.
Los neoliberales justifican la existencia del elevado desempleo a la existencia de elevadas rigideces en el mercado de trabajo. Por ello alegan que su desregulación combatiría el desempleo. En este contexto que es en el que debemos encuadrar la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP, que desregula el mercado laboral se desprotege y debilita a los trabajadores; y así mismo se reducen las obligaciones de los empresarios.
Desde el Movimiento Social Republicano consideramos que el desempleo no es resultado de desequilibrios existentes en el mercado de trabajo, sino de una demanda insuficiente de bienes y servicios. Es por ello que toda reforma del mercado laboral orientada a la creación de empleo está destinada al fracaso, pues no solventará la insuficiencia de la demanda, pues ésta requiere incrementar el poder adquisitivo de los trabajadores, necesario para reactivar la economía.
Y menos una reforma laboral que:
1.- Reduce la indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado a 33, hasta un máximo de 24 mensualidades. Afectando, incluso a los contratos concertados con anterioridad a la reforma.
2.- Convierte el despido objetivo en la modalidad de despido habitual, recayendo en el trabajador la responsabilidad de demostrar la improcedencia del despido.
Ascendiendo la indemnización a los 20 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
Permitiendo a las empresas acogerse a despidos objetivos por causas económicas. Entendiéndose que existen causas económicas cuando, de los resultados de la empresa, se desprenda una situación económica negativa: existencia de pérdidas actuales o previstas o disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, independientemente de que tengan pérdidas o no. Considerándose que la disminución es persistente cuando se produce durante tres trimestres consecutivos.
3.- Debilita la negociación colectiva, divide a los trabajadores e individualiza las relaciones laborales:
-Priorizando los convenios de empresa. Quedando los trabajadores a la suerte de la voluntad del empresario.
-Facilitando aquellas empresas con dificultades, y que no lo tengan, la no aplicación del convenio de ámbito superior. Acudiendo al arbitraje en caso de no existir acuerdo.
4.- Refuerza el poder de los empresarios. Anulando la prórroga automática de los convenios, estableciendo un plazo de dos años para su renovación tras el cual el convenio perderá toda su vigencia. Fomentando a la patronal a no negociar, lo que supondría la pérdida de derechos consolidados adquiridos por los trabajadores.
5.- Recupera el límite al encadenamiento máximo de contratos temporales de dos años.
6.- Elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías y se generaliza el sistema de grupos profesionales para que un trabajador pueda desempeñar diferentes funciones y puestos en una misma empresa.
7.-Facilita la modificación de las condiciones de trabajo por parte del empresario para cambiar de lugar de trabajo y modificar jornadas y horarios laborales.
8.- Crea un contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores con un período de prueba de un año. Lo que permitirá a las empresas despedir sin indemnización a los trabajadores contratados bajo esta modalidad hasta que superen el año trabajado.
-Las empresas que se acojan a esta modalidad contractual disfrutarán de una deducción fiscal de 3.000 euros en el contrato del primer empleado menor de 30 años, que se ampliará hasta los 4.500 euros en parados de larga duración.
-El trabajador tendrá la posibilidad de percibir durante un año el 25% de su prestación de desempleo; pudiendo el empresario deducir durante un año el 50% del total de paro que percibiría el trabajador. Es decir, el propio trabajador financia parte de su contratación.
9.- Financia la contratación indefinida durantes tres años de jóvenes de entre 16 y 30 por medio de bonificaciones empresariales de hasta 3.600 euros, que ascienden hasta los 4.500 euros en el caso de parados de larga duración, mayores de 45 años.
10.- Crea una cuenta de formación para cada trabajador, potencia la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal, regula por primera vez el teletrabajo, modifica el contrato estable a tiempo parcial y también el de formación y aprendizaje.
Pudiendo realizarse el contrato de formación con trabajadores de hasta 30 años hasta que la tasa de paro no baje del 15%. Cuando ésta sea inferior, la edad máxima del contratado será de 25 años. Pudiendo formarse los trabajadores en las propias empresas.
11.- Elimina la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos. Lo que implica que los ERE sólo tengan que ser autorizados por el juez, desapareciendo la necesidad de tener que ser autorizados por la Consejería de Empleo de las comunidades autónomas.
12- Establece la posibilidad de despedir en los organismos y entidades que forman parte del sector público, que aleguen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
13.- Simplifica los trámites y se elimina la autorización administrativa necesaria para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato en situaciones de disminución de la demanda. Bonificándose el empresario el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por estas medidas, con la duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo durante un año.
14.- Impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación puedan realizar servicios de interés general a la comunidad.
La salida de la crisis no pasa por reformas laborales que reduzcan el salario de los trabajadores y desprotejan a éstos para reforzar la posición de los empresarios, sino por:
-Aplicar políticas fiscales sobre las rentas altas, que incrementen los ingresos del Estado para reforzar los servicios sociales y la inversión pública, necesaria para reactivar la economía.
-Nacionalizar la Banca, con un único objetivo: reactivar el crédito, permitiendo estimular la demanda interna.
-Buscar fórmulas que permitan incrementar el poder adquisitivo de los trabajadores.
-Reducir al menos a un 50% el sueldo de toda la clase política, eliminar privilegios, eliminar cargos duplicados e innecesarios, eliminar pensiones vitalicias y subvenciones a partidos, sindicatos y asociaciones que no sean de ayuda social reales.
-Establecer, dada la situación de desempleo, la prioridad nacional en el ámbito laboral y de ayuda social por parte del estado y los distintos estamentos destinados a ello. Así como una política de retorno para facilitar a los inmigrantes, listados en el paro o con delitos a sus espaldas, el regreso a sus hogares.
-Efectuar mayor inversión en educación, ya que creemos que la formación es lo único que puede hacer crecer la economía. Formar a los futuros trabajadores, es aumentar el potencial real de crecimiento de una nación, y por lo tanto es la mejor inversión.
-Fomentar el consumo de la producción española agrícola, ganadera o pesquera. Crear un impuesto añadido al comercio extranjero y aplicar una reducción al nacional. Fomentando la producción interna se reduce el gasto de combustibles, se protege el medio ambiente, se mantiene nuestro medio rural e invierte en la capacidad productiva interna del país, quedando menos expuestos a los vaivenes del mercado exterior o a las especulaciones que se efectúan con algunos alimentos como los cereales.
-Crear un impuesto añadido a aplicar a las empresas españolas que efectúan deslocalizaciones empresariales, es decir, que migren sus empresas a otro país para ahorrarse costes económicos y humanos, desfavoreciendo con ello a nuestra economía y fomentando la situación de paro en España y la precariedad laboral.
-Aplicar una reducción de impuestos a la pequeña y mediana empresa, aumentar los impuestos de las grandes empresas, para evitar una menor entrada de dinero al Estado.
-Así mismo, blindar la sanidad pública, ya que con la grave situación económica, un Estado responsable e inteligente no puede dejar desasistidos a sus ciudadanos, es de prever situaciones muy graves entre el cada vez más amplio sector de población sin recursos, lo mínimo que se debe hacer es procurar los servicios básicos de salud, máxime con la gran cantidad de población inmigrante que ni siquiera ha pasado los mínimos controles médicos ni cumplido el calendario de vacunación español.
No es hora de pesimismo ni de lamentaciones. Es hora de organizar la respuesta y la indignación. Es hora de fortalecer la organización en los centros de trabajo, fortaleciendo las estructuras sindicales y participando en las asambleas de trabajadores, de barrio y de parados y precarios. Es hora de movilizarse.
No es hora de divisiones estériles que buscan debilitar a los trabajadores y su respuesta. Es hora de diagnosticar los culpables: una clase política subordinada al mandato del FMI y a los intereses de la patronal y que retrocede las relaciones laborales al siglo XIX.
¡¡CONTRA LA REFORMA LABORAL!!
¡¡ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN!!
Comité Ejecutivo del Movimiento Social Republicano
21 de julio de 2010
MSR Murcia COMENTA: Encontrar trabajo tras estudiar cuesta un año o más para el 50%

La mitad de los jóvenes de entre 16 y 34 años tuvo que esperar al menos un año para encontrar empleo una vez que acabaron su formación académica, mientras que un 28,1% empleó en la búsqueda menos de un mes, según datos difundidos este miércoles por el INE a partir de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2009.
8 de julio de 2010
Los puntos más calientes de la reforma del trabajo

1. Contratación temporal: Uno de los objetivos de la norma es reducir la tasa de temporalidad, que en nuestro país roza el 30%. Sin embargo, no todos están conformes con la limitación de los contratos temporales. Estos son los principales cambios que, por el momento, introduce la reforma:
- Los contratos temporales por obra y servicio tendrán una duración máxima de tres años, ampliable a 12 meses más por convenio.
- Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante más de 24 meses, para el mismo o diferente puesto, encadenando dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de fijos.
- La indemnización en caso de extinción del contrato temporal, a excepción de los contratos de interinidad y los formativos, se irá incrementando progresivamente. En principio será de ocho días por año trabajado hasta el 31 de diciembre de 2011. Posteriormente irá subiendo hasta llegar en 2015 a los 12 días por año de indemnización.
- Contrato en prácticas: se podrá firmar durante los cinco años siguientes a la fecha en la que se terminaron los estudios universitarios o de FP. Esta relación laboral no podrá durar más de dos años con la misma empresa.
- El contrato para la formación se podrá realizar a jóvenes hasta los 24 años y cotizarán por desempleo, por lo que tendrán acceso a prestación.
2. Contrato de fomento de la contratación indefinida: A partir de ahora, esta modalidad de contrato, que se creó en 2001 con el objetivo de estimular el empleo estable sólo en ciertos grupos, se abre a más colectivos:
a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Jóvenes de 16 a 30 años de edad
- Mujeres, en profesiones con bajo índice de empleo femenino
- Personas con discapacidad
- Parados que lleven, al menos, tres meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo
- Desempleados que, en los dos años anteriores, hayan estado contratados exclusivamente mediante contratos temporales
b) Trabajadores que ya estuvieran empleados en esa empresa mediante un contrato de duración determinada, temporal o formativo, que puede haberse celebrado antes o después del 18 de junio de 2010 (fecha en la que entró en vigor). La transformación tendrá que ser antes del 31 de diciembre de 2011.
La duración de este contrato es indefinida, sin embargo, cuando el trabajador sea despedido de forma improcedente recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado. Es importante señalar que no tiene carácter retroactivo, es decir, no se podrá aplicar a empleados que ya tengan firmado un contrato indefinido tradicional. De igual manera, esta modalidad seguirá existiendo, pero quedará en manos de la empresa cuando incorpore nuevos empleados recurrir a ella o, al contrario, acogerse a esta otra.
También es esencial saber que el empresario no puede contratar a una persona mediante esta modalidad para cubrir el puesto de alguien que haya sido despedido, de forma improcedente, en los seis meses anteriores, siempre hablando a partir del 18 de junio de 2010. Es decir, si la extinción fue anterior a esta fecha, sí podría efectuar contrataciones bajo esta figura.
3. Despido por causas objetivas: Hasta la fecha, las empresas acudían en contadas ocasiones a la figura del despido objetivo procedente (aquel que se llevaba a cabo por causas de producción, técnicas y organizativas y que contempla una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades) ya que requería acudir a la autoridad judicial, pagar los costos derivados y demostrar los supuestos alegados. De hecho, en 2009 dos de cada tres despidos fueron reconocidos como improcedentes. Con las modificaciones introducidas este despido, que en principio seguiría dependiendo de la decisión de un juez, queda aún más ambigüo y sigue sin haber baremos: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa [...]”
Aunque se ha apuntado a los seis meses de pérdidas como un requisito, todavía no hay nada cerrado. Mientras que la CEOE pide que se concreten más estos términos, los sindicatos temen que más empresas se acojan a esta fórmula que, por supuesto, podría afectar a los trabajadores que a día de hoy cuenten con un contrato indefinido ordinario. Por su parte, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ha negado que sea más sencillo acogerse a este despido. En cualquier caso no parece que haya demasiados cambios a la hora de formalizarlo.
4. Nuevo fondo para el despido: Este fondo de capitalización, conocido también como ‘modelo austriaco’, que consiste en la creación de una “hucha” para cada empleado que se nutre con las aportaciones de las empresas en las que ha trabajado, no está previsto que esté operativo hasta el 1 de enero de 2012. En su lugar, el Gobierno ha anunciado que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) asumirá el pago de ocho días de la indemnización de trabajadores que sean despedidos de forma improcedente, tanto en el caso de los indefinidos como de los que tengan un contrato para fomento. Sin embargo se ha advertido de que se trata de una medida muy llamativa pero ineficaz ya que cuenta con muchas restricciones.
5. Bonificaciones de cuotas para la contratación indefinida: El importe de las bonificaciones es otro de los puntos que ha cambiado.
- 800 euros durante tres años para los contratos indefinidos a jóvenes desempleados de 16 a 30 años que lleven al menos un año en paro y no tengan titulación. (1.000 euros si son mujeres)
- 1.200 euros durante tres años si son desempleados mayores de 45 años inscritos en las Oficinas de Empleo al menos doce meses. (1.400 si son mujeres)
- 500 euros durante tres años por la transformación de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos indefinidos.



